Área de Investigación
Ética y Filosofía Política
Línea de Investigación
Filosofía, ética, política y jurídica en Colombia y América Latina
Grupo: Estudios del pensamiento filosófico en Colombia y América Latina, Fray Bartolomé de las Casas
Título
Incidencias Éticas y Políticas de la Ley de Justicia y Paz.
Un análisis desde los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
Descripción y planteamiento del problema
El 25 de julio de 2005 fue promulgada por el gobierno nacional la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz, la cual consta de doce capítulos y 72 artículos. Con esta Ley “se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitario” y. cuyo objeto es “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Durante su confección, esta ley fue criticada por los grupos de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, toda vez que ésta prescribe penas de entre cinco y ocho años para delitos atroces como lo señala el articulo 29: “La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal. En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos”.
Sobre los tiempos de búsqueda de material probatorio, también se presentaron algunos reparos por parte de lo mismos organismos; para las Naciones Unidas la crítica a la Ley, la constituyó el que la confesión total no fuera un requisito del proceso; pero si las versiones libres -que se convirtieron a la postre en enormes carnavales a las afueras de las instalaciones donde las rendían los jefes paramilitares de traje y corbata y con portátiles de última tecnología- como lo señala el artículo 17 de la misma:. “Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento...” , señala la mencionada Ley.
En mayo de 2006, la Corte presentó un fallo sobre el contenido de la Ley –ya había emitido otro en abril del mismo año sobre constitucionalidad- en donde inhibió varios contenidos de esta Ley y declaró inexequibles otros: En este fallo, el C-370/2006, la corte también declaró que "quienes se acojan a la ley deberán cumplir a cabalidad las resoluciones de la ley, como la confesión total de los delitos, la reparación y la verdad, y no volver a delinquir".
Como se observa, la Ley de Justicia y Paz se ha promulgado tras la polémica; Sin embargo la reflexión sobre sus alcances políticos apenas comienza a avizorarse, mientras que no sucede lo mismo con sus implicaciones éticas. En tal sentido y para efectos del presente estudio, se plantea el siguiente problema:
¿Cuáles son las incidencias Éticas y Políticas de la Ley de Justicia y Paz, en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación?
Hipótesis 1: la ley de justicia y paz trae consigo implicaciones éticas negativas a los elementos fundamentales de la vida política: la familia, la sociedad y el Estado.
Hipótesis 2: verdad, justicia y reparación son falacias políticas, distractoras de la flagrante violación de los fundamentos de la dignidad humana: la vida y la dignidad de las personas.
Antecedentes
Afirmar que en Colombia se han perpetrado por parte de los grupos al margen de la ley e incluso por el ejercito del estado, varios cientos de masacres en menos de un siglo, no es exagerar. Para la muestra, un reporte aparecido en el periódico virtual del Centro Independiente de Medios, que señala que “según un informe del año 2003 realizado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, durante el año pasado(2003) hubo mil 440 víctimas en 317 masacres en el país. En lo que se refiere al Tolima, hay un incremento en el número de víctimas de masacres en un 66.2 por ciento, si se compara el período 1991- 2002 con el año 2003. En lo que respecta a las desapariciones forzadas, son varios los departamentos que presentan un vertiginoso aumento en este crimen de lesa humanidad entre ellos el Tolima con un 519,8 por ciento”.
Este solo informe pone de manifiesto la difícil situación por la que ha atravesado nuestro país en el pasado reciente, pero que al hurgar un poco más, durante los últimos 80 años, se ha venido produciendo el mismo fenómeno. Entre las masares que más han sacudido al país, figuran:
Masacre de las Bananeras: ocurrida en Ciénaga, Magdalena, en 1928 cuando las Fuerzas Armadas de Colombia abrieron fuego contra trabajadores de la United Fruit Company, que protestaban por sus bajos salarios. Las víctimas están entre 74 y 1000, señalaron los medios.
Masacre de La Mejor Esquina: ocurrida el 3 de abril, domingo de Resurrección, de 1988 en La Mejor Esquina, una vereda en el departamento de Córdoba. Fueron asesinados 27 campesinos, incluyendo varios menores.
Masacre de Caño Sibao: originada por grupos paramilitares en el sitio de Caño Sibao, Meta, el 31 de mayo de 1992 en el marco del genocidio político en contra de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.
Masacre de Mapiripán: perpetrada en el municipio de Mapiripán, Meta entre el 15 y el 20 de julio de 1997. Costó la vida de un número no determinado de ciudadanos en manos de grupos paramilitares provenientes de diferentes partes del país.
Masacre de El Aro: masacre perpetrada en el municipio Ituango, Antioquia, el 22 de octubre de 1997. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en esta masacre perdieron la vida 15 campesinos en estado de indefensión y otros tantos fueron despojados de sus bienes y desplazados de su territorio. Salvatore Mancuso, confesó haber ordenado la incursión.
Masacre de Macayepo: ejecutada el 14 de octubre del año 2000 por la organización armada ilegal de extrema derecha conocida como Autodefensas Unidas de Colombia en el corregimiento de Macayepo jurisdicción de El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar. Allí fueron asesinados 15 campesinos y cerca de 200 familias fueron desplazadas de su territorio.[]
Masacre de Bojayá: Ocurrida al interior de la iglesia de Bojayá, Chocó. Murieron entre 74 []y 119 civiles por la explosión de un "cilindro bomba" lanzado por guerrilleros de las FARC-EP, el 2 de mayo de 2002.
Masacre de San José de Apartadó: masacre ocurrida el 21 de febrero de 2005 en la vereda Mulatos Medios, corregimiento de San José de Apartadó (Antioquia), y en la vereda La Resbalosa, municipio de Tierralta (Córdoba). Allí fueron asesinados 3 niños y 5 adultos entre hombres y mujeres.
Masacre de Jamundí: masacre perpetrada por un "Batallón de Alta Montaña" del ejercito de Colombia, comandado por el coronel Byron Carvajal, contra un cuerpo élite antinarcóticos de la policía el 22 de mayo de 2006 en el municipio de Jamundí, Valle.
En todas ellas, la flagrante violación de los fundamentos de la dignidad humana -la vida y la dignidad de las personas-, ha sido un factor recurrente de hondas implicaciones éticas y políticas, pero que los gobiernos de turno o no las han tocado o han pasado por encima de ellas. Los afectados por estas masacres, las víctimas, han tenido diversas denominaciones según sean los intereses políticos, lo cual no es diferente para la Ley de Justicia y Paz.
En el artículo quinto de la Ley de Justicia y Paz, se define el término “víctima” de manera general, de la siguiente manera: “...se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”.
La ley también señala como víctimas familiares de los muertos y de los desaparecidos: “También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compa ñera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”.
La Ley 975 de justicia y paz, también considera víctimas a los miembros de la fuerza pública “que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Y a sus familiares: “Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley”.
Finalmente señala la Ley que la “La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima”
Justificación
Los estudios posteriores a la promulgación de la Ley de Justicia y Paz son hasta ahora reducidos; los más de éstos, corresponden al ámbito jurídico y los menos de éstos, a la gestión del gobierno en torno al tema. Entonces este estudio de la Ley de Justicia y Paz se justifica inicialmente porque epistemológicamente desde una reflexión más amplia que la del derecho o la ciencia política; se hace desde la reflexión filosófica en clave latinoamericana.
En el mismos sentido, se justifica por la temática elegida: la ética y la política y su relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, toda vez que hasta ahora se ha pensado más en los vicitimarios y la relación de estos con la política y el gobierno.
Objetivos
General
Analizar las implicaciones Éticas y Políticas de la Ley de Justicia y Paz en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
Específicos
- Analizar las implicaciones éticas y políticas que tiene para los derechos de las víctimas la ley de justicia y paz.
- Reflexionar sobre las implicaciones éticas y políticas del derecho de las víctimas a la verdad.
- Analizar las incidencias éticas y políticas del derecho de las víctimas a la justicia.
- Reflexionar sobre las implicaciones éticas y políticas del derecho de las víctimas a la reparación.
El Método
Los métodos filosóficos que utilizaré en esta investigación son los de postura fenomenológica, hermenéutica y lingüística, toda vez que es necesario considerar otras explicaciones diferentes de los modelos positivistas en que se ponen estas reflexiones sobre la Ley de Justicia y Paz, sobre todo de parte del gobierno nacional, para llegar a descubrir las implicaciones éticas y políticas de la mencionada Ley respecto de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Marco conceptual
En este trabajo se privilegiarán seis conceptos fundamentales, sobre los cuales girará el estudio. Los dos primeros hacen referencia a ejes transversales sobre los cuales rotarán los otros cuatro.
Inicialmente los conceptos ética y política. Y sobre estos girarán los conceptos: derechos (humanos), víctimas, verdad, justicia y reparación.
Bibliografía y fuentes de información
Hasta este momento, la bibliografía de referencia se concentra en el conocimiento de los documentos que fundamentan y modifican la Ley de Justicia y Paz, emanados del congreso de la República, de la Corte Constitucional y del Gobierno Colombiano
- Ley de justicia y paz julio 25 de 2005
- Decreto 4760 reglamentario de la ley de justicia y paz diciembre 30 de 2005
- Sentencia de la corte constitucional sobre ley de justicia y paz mayo 18 de 2006
- Decreto 2898 agosto 29 de 2006
- Decreto 3391 reglamentario de la ley de justicia y paz septiembre 29 de 2006
- Decreto 4417 del 7 de diciembre de 200
- Decreto 315 reglamentación intervención victimas justicia y paz febrero 8 de 200
- Reglamentación de justicia y paz
- Procedimiento para acceder a la ley de justicia y paz
- Aspirantes a prerrogativas de la ley de justicia y paz
- Nueva entrega de bienes de las autodefensas
- Decreto 1364 por medio del cual se adiciona el articulo tercero del decreto reglamentario
4760 del 30 de diciembre de 2005